Historia de chile jaime eyzaguirre pdf




















La legislacin dispone la plena capacidad penal a los diez aos y la responsabilidad individual. Las penas varan segn se tratc de autor, cmplice o encubridor, y entre ellas las principales son las pecuniarias de mul o tas o de confiscacin, los azotes, prdidas de miembros, servidumbre y muerte.

No obstante estas normas, la costumbre germnica mantiene la mancomunidad penal, o solidaridad de las respeClivas familias con el ofensor o el ofendido; la prdida de la paz y la venganza de la sangrc. El juicio - de acuerdo con la legislacin- se entabla a instancia del demandante. Pero, aunque el procedi. Como medios de prueba se emplean los documentos escritos,. U na ley de Egica. Al margen de la ley el juicio se sigui ante la asam blea popular y se emplearon las dems ordalas y el siso tema de los conjuradores, todo ello de ralz germnica.

Se promulga el anatema contra los reyes tiranos y los sbditos infieles. Segunda promulgacin del Liber Iudiciorum por Ervigio Rodrigo. Gran parte de la penssula qued ocupada por los invasores y los grupos cristianos de resistencia, refugiados en la zona norte, iniciaron una lenta y prolongada guerra de reconquista.

De esta manera Espal1a quedar esci ndida en dos mundos culturales: el musulmn, cuya expresin poltica ms alta la detenta el califato de Crdoba, que en se desintegra; y el cristiano, representado de preferencia por el reino asturleons y luego por el condado de Castilla, que al transformarse en reino en -al1o casi coincidente con el de la crisis del cal ifato- asume la la direccin de la reconquista, que adquiere desde entonces mayor celeridad. Secuela de la desintegracin poltica espaJola fue tambin.

La Alta Edad Media espaola, en las monarquas cristianas, es un perodo de variedad jurdica. La nueva religin recoge algunas creencias cristianas y judas, como tambi n antiguas supersticiones, rabes.

Gracias a Mahoma el pueblo rabe, antes desunido, adquiere una conciencia histri ca unitaria, se transforma, como nuevo Israel, en pueblo escogido y emprende la "guerra santa" para dominar a los "infieles".

Desde la muerte del profcta sc inicia la belicosa expansin del Islam, que se ex tiende por el Asia Menor y el norte del Arrica, sometiendo e incorporando al nuevo credo a numerosos pueblos, sobre los cuales una minora rabe ejerce la hegemonfa. Guarda asl ana logIa con el derecho judo y se aparta del derecho romano que no pretende imponerse en conciencia, y asimismo del de las naciones germnicas que se caracteriza por su singu larismo y por la facultad legislativa que se reconoce al pueblo por sus asambleas.

Siendo el derecho musulmn em inentemente religioso, sus normas slo. Los pueblos some tidos conservaron su propio derecho, lo que no impidi la espordica adaptacin por ellos de alguna institucin secular musulmana. El conde Julin, exarca de la plaza bizantina de Ceuta que, segn una antigua tradicin, habra vi sto infamada a su hija por Rodrigo, incit a los rabes a penetrar en Espaa.

Estos encontraron all el apoyo de los visigodos partidarios de la familia del difunto rey Witiza, antecesor de Rodrigo y a los que ste despoj de sus derechos al trono. Asimismo apoyaron a los rabes los judos, que se sentan vejados por la legislacin imperante.

Al ao siguiente pasa el estrecho de Gibraltar un ejrcito comandado por el gobernador de T ,inger, Trik, y vence a Rodrigo a orillas del ro Guadalete. La conqui sta se ensancha con velocidad y sin mayor resistencia. La Espaa musulmana, conocida por el. En Abd-al-Rahman III adopta el ttulo de cali ra y por cerca de cien aos Crdoba, la capi tal de la monarqua, irradia su esplendor cultural y podero cn todo el occidente. Una revolucin ocurrida en produce la abolicin dcl califato y la disgregacin polltica del Al Andalus en varios estados o "reinos de taifas".

Esta desunin favoreci el avance de la reconquista cristiana. La toma de Toledo por Alfonso VI de Castilla en movi a los musulmanes a pedir auxilio del exterior. Sucesivamente invadieron la pennsula tribus africanas anatizadas, primero los almorvides y luego los almohades , que alcanzan a restaurar por un tiempo el podero del Islam en Espaa.

No fueron los rabes creadores de una cultma estrictam ente origi nal, pero s captadores inteligentes "9 trans[ormadores de la de los pueblos que somet ieron. Conquistada ya Toledo por los cas tellanos, se formb all una escuela de traductores, bajo la direcci n del Arzobispo don R aimundo 11 ISO , que permiti la traslacibn al ca mpo cristi a no espaiol y por su intermedio al res to de Europa,. E n el ca mpo del derecho, por ser ste esencialmente reli gioso, la in!

Se a tribuye este origc n a alg un as insLiluciones casteJlanas y aragonesas, l"osi bl emenlc recogida s por los "mozrabes" o cristianos some tidos a los musulmanes, como el contrato de socied ad o aparcera agrcola, la legislacin de riegos, la reglament acibn de los mercados, la socied ad en comandita a barragana y el 11l3trimonio "a 'uras". Distintos grupos cristianos van tomando. La iniciativa antimusulmana parte de Asturias y se personifica en el rey Pelayo que obtiene una inicial victoria sobre los inva sores en Covadonga Di versos factores contribuyen a dar unidad e impulso al proceso de la reconquista.

El mismo monarca, al establecer su corte en Oviedo, procura restaurar las instituciones civiles y ecle sisticas visigodas y hacer del reino de Asturias el con tinuador legtimo de la desaparecida monarqua tole. U no de sus prximos sucesores, Alfonso fU El crecimiento de la tradi cin gtica hace que los hijos y sbditos de Alfonso fU lo titulen a veces emperador, es decir, rey de reyes den tro de Espaa. En la capital' es trasladada a la ciudad de Len, y el reino toma esta denominacin.

Al oriente del rei no de Len se haba ido efectuando a lo largo del tiempo la repoblacin de un territorio. Varios cbndes gobernaban la regin en nombre del monarca leons. Pero el fuerte sentido de independencia 'q ue caracterizaba a sus pobladores.

U n caudillo audaz y valeroso llev a cabo esta aspiracin. Fue Fernn Gonzlez. La adopcin por Sancho del concepto patrimonial de la monarqua.

As nacieron dos nuevos reinos: Castilla y Aragn. Castilla pasa a dirigir la lucha de la reconquista. Una lucha entre Sancho 11, que que-. Si el monarca se mostr envidioso con su leal vasallo Rodrigo Dal de Vivar, el Cid Campeador, que conquist para l el reino musulmn de Valencia, dej su nombre ligado a un hecho capital en el proceso de la reconquista: la toma de Toledo en Tambin Alfonso se titul emperador.

Los aos final es de su reinado se vieron oscu recidos por las derrotas sucesivas que le infringieron los nuevos invasores almorvides y la prdida de Valencia a la mllerte del Cid Rodrigo Dal. Alfonso VII , nieto materno del anterior, inicia la di nasta de Borgoia S il madre la reina Urraca haba ca sado con el conde francs Raimundo de Borgoi'ia.

Es coronado emperador en Len y se reconocen vasallos suyos otrOs monarcas de la pennsula. Pero a su muerte el concepto patrimonial prima sobre la idea de la unidad y los reinos de Castilla y de Len vuelven a separarse, di stribuyndose respectivamente en tre sus hijos Sancho 1II y Fernando J Se debe al monarca castellano la victoria de las Navas de Tolosa en que marca la definitiva de. Aparle de los visigodos, completamente fundidos ya con lus antiguos hispanorromanos, la poblacin recibe paulatinamente incremento con los grupos islmicos que por avances de la reconquista van quedando en territorios de dependencia cristiana.

Hay que aadir a stos la afluencia de judos, que huyen de la intolerancia de almorvides y almohades, y la llegada de refuerzos fran eos, interesados en participar en la lucha contra el invasor mahometano. En los fueros municipales se concede, en general, igualdad legal a judos y cristianos.

El de Cuenca, ca beza de una familia de fueros, establece que los pleitos entre cristianos y judos son dirimidos por dos alcaldes, uno cristiano y otro judo; que el juramento judo sobre la Torah tiene el mismo valor del juramento cristiano sobre la cruz; y que el homicidio de un judo se sanciona con la misma multa que el de un cristiano sueldos.

La expansin de los espaoles cristianos replegados en la. A medida que se producen los avances de la reconquista, las tierras nuevas incorporadas a la soberana de los reyes cristianos son repoblad! Ms frecuente es todava el caso de hombres libres que realizan excursiones fuera de la frontera y adquieren el dominio de tierras desiertas por la simple ocupacin.

A este acto se le llama "apricio", o "presura". El primer sistema de repoblacin dio origen a la formacin de las grandes propiedades de Galicia, Len. Los ltimos podan ser nobles o plebeyos. La condicin nobiliaria en Castilla y Len na ca de la ascendencia; de all el nomo bre de "fijod;lIgo" dado a los que la ostentaban. Jurdicamente su muerte se castiga con multa de sueldos, en vez de los del hombre libre; goza de inmunidad en sus casas y por lo ;eneral tambin en sus tierras; est sometido a la jurisdI ccin real; ventila sus querell as por el sistema del "riepto"; es t exento de impuestos; su juramento vale ,s que el libre y porta como atributo de la nobleza la espada".

Los hombres que disponen de gran riqueza son ll amados "ri cos-homes" a diferencia del resto que se denominan "infanzones En los lugares sujetos a fueros municipales se va produciendo la igualdad jurdica entre nobles y plebeyos, cristianos y judos. A partir del siglo x, ,1 diente, denominado antes fidelis, se llama vasalus.

Este debe sustentarle y darle el equipo de: caba llero atondo. El contrato se perfecciona por ,1 homenaj e, acto en que el vasallo jura fidelidad de ". Iillas al seiior. Este l I illlo sistema es el que se usa en Castilla. Desde el siglo XI , el vasallaje y el beneficio se uni li"an originndose as el feudo. El que lo instituye el " 'Y o un seor , no renuncia al dominio eminente de la tierra, sino que la da en usufructo al vasallo. An "11 los casos contados, en que el rey cede al vasallo la IlIrisdiccin sobre los habitantes, pueden stos apelar.

La autoridad '! Los seoros pueden ser de realengo, de abadengo o ,olariego, segn sea el rey mismo, un eclesistico o un lIoble el que lo ejerza en un determinado lugar. Si no poseen tierras deben c:ompensar la proteccin con el servicio personal al pa Irn, lo que limita su libertad.

En cambio, si son propietarios, pagan una renta al seor y son libres de aban donarlo cuando quieran hombres de behetra. A par. Son ahora pue. Llmanse "behetras de mar a mar" los pueblos que pueden elegir seor a cualquiera, y "behetras de linaje" los que slo pueden hacerlo dentro de una determinada familia. La influencia de la Iglesia y la necesidad de atraer pobladores a los territorios reconquistados, producen en el siglo x la evolu cin de esta clase a la de los solariegos o iuniores, intermedia entre la servidumbre y la libertad.

Gozan estos de libertad personal y hasta de patrimonio, aunque deben todava prestar algunas obligaciones v. Continan celebrndose Concilios, entre los que debe reconocerse el reunido en Coyanza en A ellos concurre el rey, pero las decisiones son tomadas por lO! La Iglesia de Espaa mantiene invariable su fidelidad al Papa al extremo de sacrificar el antiguo rito visigtico o mozrabe y acoger la liturgia romana que en el siglo xt traen los monjes franceses de Cluny, empeados con Gregorio VII en robustecer la unidad cristiana y en asegurar la independencia pontificia frente a la intervencin del poder secular.

Desde el siglo IX toma. Las peregrinaciones a su sepulcro hallado entonces en Compostela, es un factor de unidad nacional y un punto de contacto entre Espaa y el resto. Poseedora de un gran prestigio moral, Ja Iglesia ejer ce honda influencia en la vida social, contribuyendo a JTI 3nte ne r la cultura chs ica en los Inon as te rios v. Sa nto Tori bio de Li ba na, en Castilla, y Santa Maria de Ri poll , en Cata IUlia ; dando impul so al cultivo de la Lierra y rea li zando, en fin, un papeJ moderador en Jas luchas y en la d ureza de la estructura socia l.

As , un co nci lio de principios del siglo XI calific de cosa de tes Lab le l:t csclavi Llttl y prohi bi bajo severas penas vender a los hombres. El Papa Ad riano IV declar vlidos los ma trimoni os de los siervos, sin que stos requirieran, romo has ta em onces, a ULorizilcin de los seores para contraerlos. Consti tuye n el Es tado dos elementos especficamente diferentes: la comuni dad y el prnci pe.

Este ttltimo ostenta el ttulo de rey en Len, Navarra y Aragn , y de conde en Ca talu a y tambi n en Castilla hasta J en que Fern ando I se corona rey. Los reyes de la monarqua asturleonesa usa n, adems, con frecuencia, eJ ttuJo de emperadores, por estimarse sucesores di rectos de la mo narqua goda, duet' a de toda Espaa y reciben como en aquella uncin sacra l. Las relaciones entre eJ monar. El poder rea l eSI' limitado p or la religin y la moral, y las costumbres y leyes vigentes a las que l d ebe obe dienci a.

A las segu ndas asisten nobles y eclesisticos que se convoca n de una manera peridica para la un cin de los reyes y juramento de los nobles y peticin a stos de auxilios econmicos. La aparicin a fin es del siglo XII de los representan tes de las ci udades en la Curia plena, origina la insti. Este dOClllnenlo asegura di"er,as libertades y garantas individuales derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, gara ntas en el ejercIcIo de la justi cia.

Difiere fund amenta lmente d e la Carta Magna inglesa de 27 aos ms tarde, en que no es e l resu ltado de una pugna d e la nobleza y a lto clero con el podero real, si no que es el desborde al cam po general de la poltica del reino, del espritu de li hertad conquistado por las ciudades precisamente en su lucha contra las dos clases aristocrticas, y de que son. Diversas circunstancias confluyen a formar la vida lo cal. La utilizacin comn de pastos yaguas, el aprovechamiento comn de una mi sma parroquia o de un mismo recinto amurallado p;rra la defensa, y la concu rrencia al mismo mercado, van dando origen a comuni dades terrilOriales.

Estas se encuentran sometidas a la jurisdiccin del conde en cuyo territorio se hallan en clavadas. Tienen sus asambleas de hombres libres o concilium, de preferencia encargadas de regular la vida econmica. Desde el siglo XI, al amparo de los reyes, los munici pios adquieren inmunidad de la jurisdiccin del conde. La asamblea o concilium ampla su facultades yen tra a administrar justicia con independencia del conde, como se ver ms adela me. Producida la invasin musulmana y la formacin de los estados cristianos q lIe emprenden la reconqui sta, el Li ber ttdiciorum sigui considerndose en stos de manera terica, como ley general.

Pero las costumbres de origen primitivo, romano. El derecho terri tori al cede ante los derechos loca les que en cada si tia se integran por antiguas costumbres, usos lugareos que brotan al amparo de las nuevas circunstancias y pri. Adems la repoblacin obliga en varios casos a admi Esta pluraliuad y complejidad jurdica hace que con frecuenci a se produzcan dudas acerca del derecho vigen.

No h ab iendo costumbre aplicable o existiendo di vergencia en la interpretacin de e lla, los jueces en Caso tilla fallan de acuerdo con la equidad, erigindose sus sentenCl as en normas de derech o para resolver futuros casos anlogos. Disti ntos e lementos confluyen a generar el derecho al to-medieval: 1 El derecho de los pueblos cantbricos y pirinaicos, escasamente influido por los romanos y visigodos, y n ada por los rabes.

La repoblacin llev a estos pueblos a la meseta castellana con. En l existe un substrato cltico que se ha confundido con el germ,lnico. Desde el siglo x se a firma en Len por los mozrabes que lo traen del sur. Adquiere mayor vigencia a partir del ';gI0 X en que se e tablece en la ciudad de Len para los mozrabes, el "Tribunal del Libro" que lo aplica. Los reyes dictan decretos de alcance territorial con la ayuda de la Curia plena. Los principales los dio Alfonso v e insert en el Fuero de la ciudad de Len en Fernado I da vigencia civil a los cnones del Concilio de Coyanza , Alfonso IX dicta un orde, namiento sobre garantas de los sbditos en las Cortes de Los jueces.

Este procedimiento se llam "Fuero de albedro". El derecho as nacido es casuista y las "fazaas" a las sentencias dictadas, El derecho as nacido es casuista y las "[azaas" expedidas sirven para resolver ms tarde casos anlogos, Castilla resulta. Se expresa a travs de la costumbre y de la ley. Con este fin dictaban los reyes o seores las llamadas "Cartas pueblas".

Consisten en contratos colectivos por los que el rey o seor otorga derechos y franq uicias y los pobladores se comprometen a diversas prestaciones. Estos documentos suelen confundirse con los fueros municipales, pero de ellos se diferencian en que las "Cartas pueblas" son anteriores a la radicacin de los pobladores, mientras los fueros municipales presuponen la existencia del muni cipio.

En muchos casos las "Cartas pueblas", sirvieron de base a la redaccin de fueros. De ah qu se usara la palabra fuero para indicar la norma jrdica aplicada por e l tribunal, en una poca en que no habla otro derecho que el consuetudinario o fijado por el juez. La difusin de la palabra fuero c!

Pero despus se da el nombre de fuero a todo derecho, aunque no brote del tribunal, sino del rey. Fuero pasa asl a ser sinnimo de derecho, privilegio, exencin, etc. Consiste ste en el conj unto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por el rey, o el seor de la localidad o el propio municipio Madrid. En muchos GISOS, las disposiciones jurdicas de los lIeros municipales nacieron de la cos tumbre local, de los fallos judiciales de las autoridades loca les y de orde fianzas municipales.

En Olras circunstancias. Tambin hubo ocasiones en que se recogi o adapt el fuero de otra ciudad, con el deseo de aprovechar los privilegios a ella roncedidos. Se habla tambin de fueros breves, como el de Len y de flleros extensos propios de la baja Edad Media , como el de Cuenca fines del siglo XII , aten indose para esto a si plantean puntos concretos, generalmente de derecho pbli co, o contienen ampli as disposiciones legislati vas de todo orden.

Los fueros muni cipales se remontan al siglo VIll. En tre ]05 m,ts ant iguos que merecen mencin est el de Castrojeriz, de l "iio E l n mero de fueros conocidos excede ele un mil , siendo la ma yor parle de la s regiones de Castilla y Len. Las materias de los fueros son variadas: relaciones.

Los fueros municipa les tienden, en general, a pro tlucir la igualdad lega l de los pobladores, sin distincio nes religiosas o de clases dominallles fuera de los muni. Las clases socia les disponen d e un conjunto de normas jurdicas propias. As, con el nombre de Fuero de Bur gos, se conoce una colecci n de leyes, inspiradas algunas en el derecho consue tudinario, que se es timan dadas a la clase pechera de Castilla. En Toledo, p or ejemplo, la situacin es mUf compleja. En efecto, al conquistar e n la ciu dad, el rey Alfonso VI otorg un fuero especial a los caso lellanos repobladores; dio a los "mozrabes" toledanos el Liba udicioTwn, y un fu ero especia l a los caba ll eros fra ncos que le ayudaron en la empresa militar.

Adems los habitantes moros y judos de Toledo contaron con legislacin propia. Sujeto de derecho es el hombre libre. De terminan la ca pacidad d os e lementos esen cia les: la vecindad y la co nmnidad famili a r.

Cualquier individuo que habite una vill a bajo un fu ero, sea noble o plebeyo; cristiano, moro o judo, est sujeto a las mi smas obligaciones y derechos. El vecino propi etario no puede vender, do na r, arrendar su casa o tierra, sino a quien fuese vecino. El vecino con casa poblada, puede demandar en juicio. El ncleo famili a r forma una comunidad patrimonial inmobiliaria, cuya base princi pal es el bien raz casa o heredad.

En caso contrario la propiedad puede comprarse por un extrao. Efectos de la comu nidad: 10 Nace la responsabilidad ,,,lectiva frente a los delitos, la asistencia en juicio de lo' "conjuratores" y el consentimiento a los hijos para mntraer matrimonio. Los "emparentados" dejan de serlo cuando se casan, a cualquiera edad. Son totalmente incapaces los locos y los esclavos. La dote era aportada, a la usanza germnica, por el marido.

En los fueros municipales, el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad. Los fueros regulan las consecuencias j uridicas, en la prole y en los bienes, de la barraganla, O unin libre entre solteros.

Asimismo se comprueba la existencia del llamado matrimonio "a yuras", que es el que se realiza sin la bendicin de la Iglesia 'y descansa sobre el juramento de las partes. Ambos sistemas de unin parecen indicar innuencia musulmana. Se admite tambin, por influencia musulmana, el ocupar tierras ajenas incultas para vivificarlas.

Del mismo origen es el sistema de la aparcera agrcola. Era frecuente el sistema de los bienes comunales; montes y prados, cuyo uso y di sfrute por todos los vecinos constituy uno de los mejores estmulos dados en las cartas pueblas para atraer gente a una comarca.

Ya se habl antes de la propiedad familiar compuesta de casa y tierra, que no poda enajenarse y que aseguraba la mantencin y continuidad del linaje. As, se requiere para la validez de la compraventa que el comprador entregue arras o seal, perdindolas en caso de desistirse, o recibindolas dobladas en caso de que el vendedor se arrepinti ere del contrato.

La compraventa ha de hacerse en pblico ante el consejo en da domingo, despus de la misa mayor. Se mantiene la costumbre germnica de que no es aceptable niguna transmisin gratuita. La donacin involucra por la parte beneficiada la obligacin de una contradonacin launegild de caballos, vestidos u otros objetos.

Los descendientes de primer grado heredan por cabeza, y los de grado ms lejano, por representacin de su padre. A taita de descendientes, heredan los. Segn l , los bienes que ,,1 difunto hered o recibi de sus parientes y no ga n IH" s mismo, vuelven a la ra z de donde proceden. Tratndose dE sucesin tes tamentaria, gran nmero de fu eros exige n a los padres que insti tuya n a los hij os herederos por iguales pan es y no admi ten la mejora, , alvo en a lgunos casos el caballo y las armas para el ma yor.

De acuerdo con la concepcin germnica, el delito produce la ruptura de la paz y la venganza de la sangre. El delincuente incutre en la enemistad i nimicitia del ofendido y est obligado a pagar una multa, que se considera como una indemnizacin por el perjuicio de t:arcter econmico generado por el delito.

Esta indem" izacin est fi jada por el derecho escrito en suel. Aun que en general el pago de la pena pecuniaria es de cargo del culpable, hay fueros que obligan a los parientes a contribuir a ella.

Adems el dueo de casa, en su carc ter de jefe de la comunidad domstica, responde de los delitos de sus miembros. El pago de la indemnizacin pecuniaria no pone. Se abre el juicio ante el tribunal del rey, integrado por ste y los miembros de la curia; o ante algunos de los tribunales que tienen los condes y que componen bajo su presidencia, los hombres libres de la comarca concilium o concejo. El litigio se inicia por volun. Termin"dos los alegatos, el re ' o el conde, designan de entre los miembros de la curi a o de la asam blea, seg n el caso, uno o varios.

Los medios de prueba usados fueron los antiguos germnicos de los "Conjuradores" y de las ordaHas, a pesar de que stas son combatidas por la Iglesia. El juicio termina o por el avenimiento de los con trincantes, o por el reconocimiento que de su culpabilidad hace uno de ellos, o por sentencia.

La reconcilia cin de las partes pone trmino a la enemistad y simblicamente se realiza por el beso de paz y, en algunos sitios por el apretn de manos, hechos ante el concejo. A veces el delincuente no concurre ante el tribunal o no acata la sentencia, y en ambos casos se mantiene la privacin de la paz. Entonces el delincuente es des terrado de la ciudad y despus de cierto plazo el afectado tiene derecho a perseguirle y castigarle por si mismo. Asimismo por el Concilio de Coyanza se restableci el asilo en las iglesias en la forma que exista bajo los godos.

A medida que fue desarrollndose la vida municipal, los reyes , designaron en vez del conde, de cuya jurisdiccin quedaron exentos los municipios, jueces permanentes que en su lugar pasaron a presidir la asamblea. Esta elige a los "alcaldes" o jueces de prueba. Poco a poco la asamblea general deja de reunirse y acaban el juez y los alcaldes administrando ellos la justicia. En varios casos la condicin del juez y alcalde se confunde en un slo funcio nano. Se inicia la Reconquista espaola Fernn Gonzlez.

El siglo XIII marca la cumbre de la civilizacin medieval europea. En la filosof" Santo Toms de Aquino realiza la sntesis armnica de la "Suma Teolgica"; Alfonso x de Castilla produce en el campo del derecho la magna obra de las Siete Partidas; y en la poesa alcanza la ci ma Dante con la "Divina Comedia".

Pero con el siglo XIV se abre camino el proceso de disgregacin del alma medieval. Fernando , el Santo , hijo de Alfonso IX de Len y de Berenguela, reina de Castilla, unifica definitivamente ambas coronas y avanza por Andaluca incorporando, entre otras, las ciudades de Crdoba , Jan y Sevilla Por el tratado de Almizra se fija el rea de e'x pansin de las dos grandes monarquas hispanas: Castilla y Aragn.

Esta ltima se orienta definitivamente al Mediterrneo con la conquista de Valencia y las Baleares que realiza su rey Jaime 1. A la muerte de Fernando , asciende al trono su hijo Alfonso x, el Sabio , que demostr mayores condiciones de intelectual que de gobernante. El d ecl i nar. Si bien los reyes siguie ntes: Sancho IV Y Alfonso XI logran tomar Tarifa y Algeciras, respec tivame nte, y controlar as el Estrecho de Gibraltar, la empresa dc la reconquista decrece. Ocupa, en cambio, sitio preponderante las luchas entre la realeza que puglI a por constituirse en poder absoluto, sin lograrlo, y los nobles que persisten en conservar y acrecentar sus privilegios.

En el bastardo Enrique de Trastamara de rroca a su herma no Pedro 1, e l cruel, apoyndose en la 1I0blen tumultuosa que ste h abia querido sojuzgar. En e l siglo siguie ntc Juan II Estos h abitantes, llamados morOs o mudjares, gOl. Otro grupo racial extrao es el judo. Su si tuacin en el reinado de Fernando 1II es muy favorable.

Pero la acumulacin de las riquezas, obtenidas en gran parte por los negocios usuarios, les consistan la animosidad popu lar, al punto de que a principios del siglo XIV se produ cen frecuentes matanzas de judos. La Iglesia los defien de de la violencia y procura llevarlos a la fe catlica por la persuasin. Un ensayo en este sentido lo constituye la predicacin en Valencia de San Vicente Ferrer, que ob tiene la conversin de mucho!

La nobleza acrecienta su poder y para afianzar su estabilidad econmica fu nda mayorazgos. El clero decae, con el ingreso de segundones sin vocacin religiosa. El desarrollo de la vida municipal produce el crecimiento de la Los solariegos adquieren su completa liberacin en el siglo XlV. Las ciudades adquieren gran desarrollo, dando origen a una llueva clase adinerada en la que se reclutarn de prefe. El rgimen municipal ad'1uiere un carcter aristocrtico. La asamblea general va siendo convocada cada vez menos y el gobierno queda entregado a una minoda que lo ejerce a travs de un pequeo consejo.

Alcaldes y regidores reunidos forman el Ayuntamiento o Cabildo. Por su parte los reyes, deseosos de intervenir en la vida de los municipios y tutelarla, envan a ellos representantes con el ttulo de Corregidores, que poco a poco supeditan a los Alcaldes. Intimamente vinculado al desarrollo de la vida municipal est el nacimiento de las asociaciones de oficios. La forma cin de las ciudades constituy un paso de.

En el siglo Xl se advierte ya en Espaa la presencia de una asociacin de artesanos en Santiago de Compostela, nacida con motivo de la construccin de la Catedral. A este colegio de artistas y constructores se agrega all mismo una corporacin de cambiadores y otra de posaderos, para atender a los peregrinos que afluan al santuario. Dentro de las asociaciones existe una jerarqua rigurosa: aprendices, compaeros y maestros, y un control estricto en el desempeodel oficio. En el siglo XIII los gremios adquieren representacin en el gobierno del municipio y llegan a disponer de milicias propias.

Particular importancia toma el consejo de la Mesta o corporacin de ganaderos, que dispone de alcaldes y ordenanzas propias y obtiene singulares privilegios de Alfonso x. El gran desarrollo adquirido por las ciudades, las lleva tambin a enviar sus representantes a la Curia plena y a integrarse, en consecuencia, en la comunidad poltica. La presencia de los delegados de las ciudades en la Curia plena data, por lo menos, de Jl88 en Len y Aragn y de en Castilla, y origina un cambio fundamental en la estructura de esta corporacin, dando as nacimiento a las Cortes, o asamblea formada por todos los componentes del reino.

Los delegados de la nobleza y del clero acuden a las cortes, como representantes de sus respectivas clases y no como vasallos del rey. Los diputados de las ciudades, ll amados procuradores en Castilla y Sndicos en la corona de Aragn, tienen mandato imperativo y deben ajustarse rigurosamente a las introducciones recibidas.

Las Cortes debla n prestar su autorizacin a los tributos extraordinarios, recibir el juramento del rey al ocupar el trono, ' nombrar a este tulor, si era menor de edad, declarar la guerra y concertar la paz, etc. La potestad legislativa radicaba en el rey y slo a partir de las Cortes de Briviesca en , se dispuso que el rey podra legislar por s solo cuando se trataba de resolver casos nuevos, pero que requera de la intervencin de las Cortes, en caso de modificar lo vigente.

La decadencia de la vida municipal trae consigo la de las Cortes, que al finalizar la Edad Media van perdiendo su importancia frente al poder real que se , ecentua.

Bajo Alfonso x se crean los Alcaldes de COrle que conoce n de algunos asuntos L,mados "casos de corte". Enrique Il siglo XlV crea la Alldi encia, compuesta de oidores, dependientes de la Chancillera que guarda el sello real. Esta Audiencia es ambulante. El derecho de origen popular va siendo reemplazado por un derecho nuevo de carcter cientfico. Se recepciona en Espaa el "derecho comn" romano-cannico elaborado en Italia. Este nuevo derecho encuentra en los juristas sus exposi tores y en la ley su fuerza de aplicacin.

Los reyes legislan con o sin el concurso de las cortes. Las disposiciones de estas ltimas se denominan en Castill a ordenamiento o leyes, mientras las normas dadas por el rey slo se llaman pragm ticas. As, las "fazaas" irn perdiendo su carcter casuista para transformarse en un principio abstracto de aplicacin estable. Adems, se irn coleccionando. En suma, nota di stintiva de la poca ser el proceso unificador que se ir realizando paulatinamente, sea por va terri torial, sea por la va local.

Esta restauracin encontr su centro de expansin en la Universidad de Bolonia, donde eparecen los ll amados glosadores, encabezados por Imerio, que se ocupan de componer breves comentarios marginales al texto del Digesto y de las Novelas de ]usti niano.

La obra de los glosadores se difunde y encuentra seguidores en el resto de Ita lia y sur de Francia. Estas glosas ayudaron a difundir el derecho de ]ustiniano entre los juristas teri cos. Para darlo a conocer entre los prcticos que no saban latn, un glosador annimo redact en Arls, en lengua provenzal, en la mitad del siglo XII, una suma llamada Lo Cod, que se tradujo a varios idiomas, entre ellos el Cas tellano.

En el siglo Xlll la escuela de loo glosadores alcanz su mayor altura con Azo de Bolonia que redact una Suma Codicis. A la creacin de Ja glosa original sigui la de la recopil acin de las glosas, tarea que culmina con Accursio, au tor de la Magna glosa. Este reuni todas las glosas anteriores y busc la manera de conciliar sus puntos discorda ntes.

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